martes, 29 de julio de 2014

CONCIENCIA JURÍDICA

 INDEMNIZACIÓN POR BACHES


Es inevitable caer en algún bache y más porque varios aparecen de un día para otro y se van haciendo cada vez más profundos y grandes en cuestión de horas.

El principal problema radica en el daño que éstos “cráteres” le ocasionan a nuestro auto, ya sea que se ponche una llanta, se dañe el rin, la suspensión o hasta daños más severos; y que aunque muchos sabemos que le corresponde al municipio pagar esos daños, casi siempre terminamos pagando nosotros mismos, ya sea por decidía, flojera o por no conocer bien el trámite.

Los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zuñiga cuentan, deben indemnizar al ciudadano que haya sufrido en su patrimonio algún daño por una actividad irregular de la autoridad, por medio de una reclamación que hace el afectado hace con fundamento en la Ley de Responsabilidad Patrimonial. 

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia,  para efectos de esta ley el artículo 1 Fracción II menciona que se tendrá derecho a una indemnización por parte del Gobierno por haber incurrido éste en una acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares.

También la ley establece que los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, valuables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN


Artículo 22.- La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:

I. La entidad a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones;

IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;

V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;

VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

VIII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y

IX. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.


Acuérdate que importante presentar en original y copia certificada los siguientes documentos: la factura que acredite la propiedad del vehículo, copia del IFE y factura o nota de pago de los daños que reclama, así como las pruebas o evidencias de que existe un desperfecto que ocasionó el daño a tu vehículo y que puede seguir dañando otros autos.

De preferencia toma fotografía del lugar, servirá para sustentar tu reclamación. 

Recuerda que es un derecho del que gozamos todos los ciudadanos y una obligación del gobierno, hagamos nuestra parte para que nuestros representantes también hagan la suya.

DAÑOS POSIBLES AL AUTO
  • abolladuras en el chasis
  • rines golpeados
  • abultamientos en las llantas
  • fugas 
  • oxígo en la carrocería


LESIONES

Dolor en cuello
Esguinces
Desgaste de vertebras cervicales
Dolor de espalada

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