sábado, 7 de junio de 2014

LAVADO DE DINERO

LAVADO DE DINERO





¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?

El término de lavado de dinero se refiere a las actividades y transacciones financieras que son realizadas con el fin de ocultar el origen verdadero de fondos recibidos. Dichos fondos son provenientes de actividades ilegales y el objetivo de la misma es darle a ese dinero ilegal, la apariencia de que proviene del flujo lógico de alguna actividad legalmente constituida. Y una vez efectuado este proceso estar disponible para la utilización de las bandas delictivas o terroristas.

Desde el punto de vista etimológico el concepto de lavado de dinero es el de “ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”.

En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y éste delito, de conformidad con el Código Penal Federal, se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

 “adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, 
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la 
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que 
proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los 
siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, 
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna 
actividad ilícita”.

Cabe mencionar que, entre los elementos o factores que influyen en la  comisión del delito de lavado de dinero se encuentra lo que se ha denominado delitos precedentes al lavado de dinero que son las actividades ilegales primarias generadoras de ingresos y que se procuran insertar en el ámbito legal.12 

 Entre esos delitos precedentes al lavado de dinero en el ámbito internacional se ubican: el Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico ilícito de personas; Extorsión; Secuestro; Tráfico ilícito de obras de arte, animales o tóxicos; Tráfico de drogas; la Corrupción, etc. 




PROCESO DEL LAVADO DE DINERO



MARCO JURÍDICO DEL LAVADO DE DINERO 

El marco jurídico lo constituyen los siguientes ordenamientos: 

ƒ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ƒ Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con 
Recursos de Procedencia Ilícita. 

 A su vez, de la propia Ley se desprende que serán parte del marco jurídico 
del lavado de dinero, las siguientes disposiciones: 

 Respecto al delito: 

ƒ Artículo 400 Bis del Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal 
Federal.

Respecto a las Entidades Financieras: 

ƒ Ley de Instituciones de Crédito (art. 115); 
ƒ Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 
(artículos 87-D, 95 y 95 Bis); 
ƒ Ley de Uniones de Crédito (art. 129); 
ƒ Ley de Ahorro y Crédito Popular (art. 124); 
ƒ Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de 
Ahorro y Préstamo (art. 71 y 72); 
ƒ Ley del Mercado de Valores (art. 212); 
ƒ Ley de Sociedades de Inversión (art. 91); 
ƒ Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (art. 108 Bis); 
ƒ Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (art. 
140), y 
ƒ Ley Federal de Instituciones de Fianzas (art. 112). 

A nivel Constitucional, el lavado de dinero se encuentra regulado como una facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en la materia a través de la fracción XXI del artículo 73, que prevé la regulación de la delincuencia organizada y cuya ley prevé las bases a través de las cuales el Ministerio Público se  coordinará con la SHCP para llevar a cabo la investigación. 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO

Debido a la problemática global que ha venido presentando este fenómeno de unos años a la fecha, especialmente con el advenimiento de las nuevas tecnologías de comunicación, así como a las transacciones interbancarias, es que diversos organismos internacionales han considerado pertinente diseñar 
instrumentos internacionales que se aboquen al tema, entre los que sobresalen los siguientes:

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 
1988)

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional

Grupo de Acción Financiera (GAFI)

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIÓN CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

La Ley fue expedida con el objeto de “proteger el sistema financiero y la  economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.” (Art. 2) 
 Además, se desprende que esta coordinación tendrá como finalidad:  Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos  últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar 
el uso de los recursos para su financiamiento.



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