martes, 29 de julio de 2014

CONCIENCIA JURÍDICA

 INDEMNIZACIÓN POR BACHES


Es inevitable caer en algún bache y más porque varios aparecen de un día para otro y se van haciendo cada vez más profundos y grandes en cuestión de horas.

El principal problema radica en el daño que éstos “cráteres” le ocasionan a nuestro auto, ya sea que se ponche una llanta, se dañe el rin, la suspensión o hasta daños más severos; y que aunque muchos sabemos que le corresponde al municipio pagar esos daños, casi siempre terminamos pagando nosotros mismos, ya sea por decidía, flojera o por no conocer bien el trámite.

Los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zuñiga cuentan, deben indemnizar al ciudadano que haya sufrido en su patrimonio algún daño por una actividad irregular de la autoridad, por medio de una reclamación que hace el afectado hace con fundamento en la Ley de Responsabilidad Patrimonial. 

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia,  para efectos de esta ley el artículo 1 Fracción II menciona que se tendrá derecho a una indemnización por parte del Gobierno por haber incurrido éste en una acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares.

También la ley establece que los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, valuables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN


Artículo 22.- La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:

I. La entidad a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones;

IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;

V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;

VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

VIII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y

IX. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.


Acuérdate que importante presentar en original y copia certificada los siguientes documentos: la factura que acredite la propiedad del vehículo, copia del IFE y factura o nota de pago de los daños que reclama, así como las pruebas o evidencias de que existe un desperfecto que ocasionó el daño a tu vehículo y que puede seguir dañando otros autos.

De preferencia toma fotografía del lugar, servirá para sustentar tu reclamación. 

Recuerda que es un derecho del que gozamos todos los ciudadanos y una obligación del gobierno, hagamos nuestra parte para que nuestros representantes también hagan la suya.

DAÑOS POSIBLES AL AUTO
  • abolladuras en el chasis
  • rines golpeados
  • abultamientos en las llantas
  • fugas 
  • oxígo en la carrocería


LESIONES

Dolor en cuello
Esguinces
Desgaste de vertebras cervicales
Dolor de espalada

sábado, 12 de julio de 2014

*** DÍA DEL ABOGADO EN MÉXICO ***





Desde 1960, cada 12 de julio se celebra en México el Día del Abogado, una profesión que ha sido especialmente difícil para la mujer, debido a que se les prohibió durante muchos años estudiar Derecho.


Un 12 de julio de 1553 se impartió la primera cátedra de Derecho en México en la Universidad Pontificia a cargo de Fray Bartolomé Frías y Albornoz.
La idea original de tener esta fecha fue del Diario de México, quien consideró necesario honrar el inicio de la abogacía en el país.
La tradición nació en el año de 1960 por parte del Presidente Adolfo López Mateos. Una de las profesiones con mayor demanda en las universidades y por consecuencia con muchísimos egresados de las aulas cada año, profesión de gran nobleza y también de mucha crítica. Al final, en donde haya algún conflicto o en donde se pueda prevenir uno, siempre estará un Abogado.




martes, 8 de julio de 2014

¿ cómo puedes defender a un culpable?

LA PREGUNTA DEL MILLÓN



¿Cómo puedes defender a alguien qué es culpable?

Ocurre que muchas veces nos hacen está pregunta. A veces la respuesta es causa de alegatos.
A veces nos preguntan sí podemos dormir tranquilamente, sabiendo que defendemos un culpable.

Me interesa que quede claro el porqué los que nos dedicamos a esto, no solo es que durmamos como cualquier otra persona todas las noches, sino que estamos convencidos de que el trabajo que hacemos es importante para el conjunto de la sociedad.

Citaría a Sócrates, Cicerón, Ulpiano, Beccaría y a no sé cuántos más. Y les hablaría de los principios que informan el derecho penal, construido sobre la base de la presunción de inocencia, uno de los pilares jurídicos fundamentales de cualquier civilización avanzada.

Pero, aunque lo anterior sea importante, es mucho más sencillo que todo eso:
1.- el cliente NUNCA dice que es culpable.
2.- NUNCA cuenta lo que hizo sí, lo que se le imputa.
3.- empieza una relación "nueva" pero, con su abogado.

Se trata de una especie de rito que puede dar lugar a toda una tesis para un doctorando en psicología. Pero como no soy licenciada en ciencias del comportamiento humano, me contentaré explicando que es una necesidad vital que le asalta al cliente para intentar autojustificarse.

 

El cliente lo que busca en muchas ocasiones es salir lo menos perjudicado posible dentro de la situación en la que se encuentra. Y es que en no pocos casos en eso consiste nuestra defensa, en articular pruebas y estrategias para que la futura condena sea lo más leve posible.

  

Y, aquí viene OTRA PREGUNTA: ¿PORQUÉ NO PREGUNTAMOS AL CLIENTE SI ES CULPABLE O INOCENTE? 

Bien, aparte de todo lo anterior, es que no hace falta en el expediente vienen todos los elementos suficientes para ver si el cliente pudo o no cometer el delito. Aclaro que nuestro trabajo no es ver esos elementos sino analizarlos e introducir otros que puedan beneficiar a la defensa. Mi trabajo es defender.


Al cliente no se le pide expresamente que no me mienta, sino que de la información que preciso y, sobre todo, que no me oculte la que resulta vital para su defensa.
Esta situación de brindar y efectuar defensa no está bien visto para el acervo social-popular. Olvidan que el "derecho de defensa" es de rango constitucional. 

Nuestro título académico no se concreta en ser Abogado, sino además ser Licenciado en Derecho qué nos permite ejercer la profesión de abogados. Nuestra obligación es aconsejar jurídicamente y también a pedir justicia.

Ahora bien, nuestra defensa podría posicionarnos en una especie de solidaridad abogado y delito y defender a un violador, a un narcotraficante, criminal en serie, pedófilo etc... "moralmente" es intolerable, esto es lo qué no se ve bien. Pero, nadie está exento de cometer un delito.
En fin, todos los abogados o licenciados en derecho tenemos la libertad de para aceptar o rechazar, normalmente nunca aceptamos asuntos que vayan en contra de nuestras convicciones o cuando no estamos de acuerdo con el cliente hasta cierto punto. 

Les dejo una película muy recomendable:



Existen varias versiones pero, la historia es la misma. La original se titula " 12 Angry Men (version 1957)".