martes, 15 de diciembre de 2015

Noticias Jurídicas 

La sociedad propone que los próximos ministros tengan:
• Compromiso con la protección de ‪#‎DDHH‬: interpretación sólida y clara sobre estos derechos, así como decisiones orientadas a su protección.
• Compromiso democrático: asumirse como servidores públicos que deben rendir cuentas a la sociedad y contribuir a la solución pacífica de los conflictos.


sábado, 9 de agosto de 2014

¿ PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN ?

Certificados de Existencia o Inexistencia de Gravámenes 
(Certificado de Libertad de Gravamen)


El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es la institución mediante la cual el Gobierno, proporciona el servicio registral de dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que, así lo requiera la Ley, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil. El Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, especialización y tracto sucesivo. 


El Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), es un documento legal que hace constar la situación- libre o gravada - en la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos.

su costo es de $170.00, el plazo máximo para la expedición del Certificado es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

El interesado deberá proporcionar los datos requeridos pues, de la información que proporcione será cargado el sistema de información registral. 


En Jalisco los requisitos para solicitar la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), serán los siguientes:


1.- Llenar la solicitud en el módulo de información con los siguientes datos:
  • número de documento o inscripción.
  • número de libro.
  • sección y oficina.
  • número de folios o en su caso página o
  • folio real en caso de existir.

2.- Si existen varias unidades o lotes en la escritura deberá especificar de que inmueble se solicita. 


Los motivos principales, por los cuales sea negada la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen) son los siguientes:
  • No proporcionar el nombre correcto del Titular Registral,
  • Asentar una ubicación incorrecta del inmueble, sobre el cual se va a proporcionar el Certificado.
  • Señalar incorrectamente el folio del bien, entre otra.

Únicamente, se expedirá por ésta vía, el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), por un lapso o vigencia de 60 días hábiles.


si quieres ver más obre el trámite lo puedes ver en http://www.jalisco.gob.mx/es/tramites/4998
si quieres saber más sobre los Servicios que ofrece el Registro Público de la Propieda los puedes ver en http://sgg.jalisco.gob.mx/acerca/areas-de-la-secretaria/direccion-Registro-Publico-Propiedad-Comercio

martes, 29 de julio de 2014

CONCIENCIA JURÍDICA

 INDEMNIZACIÓN POR BACHES


Es inevitable caer en algún bache y más porque varios aparecen de un día para otro y se van haciendo cada vez más profundos y grandes en cuestión de horas.

El principal problema radica en el daño que éstos “cráteres” le ocasionan a nuestro auto, ya sea que se ponche una llanta, se dañe el rin, la suspensión o hasta daños más severos; y que aunque muchos sabemos que le corresponde al municipio pagar esos daños, casi siempre terminamos pagando nosotros mismos, ya sea por decidía, flojera o por no conocer bien el trámite.

Los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zuñiga cuentan, deben indemnizar al ciudadano que haya sufrido en su patrimonio algún daño por una actividad irregular de la autoridad, por medio de una reclamación que hace el afectado hace con fundamento en la Ley de Responsabilidad Patrimonial. 

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia,  para efectos de esta ley el artículo 1 Fracción II menciona que se tendrá derecho a una indemnización por parte del Gobierno por haber incurrido éste en una acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares.

También la ley establece que los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, valuables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN


Artículo 22.- La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:

I. La entidad a la que se dirige;

II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El domicilio para recibir notificaciones;

IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;

V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;

VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

VIII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y

IX. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.


Acuérdate que importante presentar en original y copia certificada los siguientes documentos: la factura que acredite la propiedad del vehículo, copia del IFE y factura o nota de pago de los daños que reclama, así como las pruebas o evidencias de que existe un desperfecto que ocasionó el daño a tu vehículo y que puede seguir dañando otros autos.

De preferencia toma fotografía del lugar, servirá para sustentar tu reclamación. 

Recuerda que es un derecho del que gozamos todos los ciudadanos y una obligación del gobierno, hagamos nuestra parte para que nuestros representantes también hagan la suya.

DAÑOS POSIBLES AL AUTO
  • abolladuras en el chasis
  • rines golpeados
  • abultamientos en las llantas
  • fugas 
  • oxígo en la carrocería


LESIONES

Dolor en cuello
Esguinces
Desgaste de vertebras cervicales
Dolor de espalada

sábado, 12 de julio de 2014

*** DÍA DEL ABOGADO EN MÉXICO ***





Desde 1960, cada 12 de julio se celebra en México el Día del Abogado, una profesión que ha sido especialmente difícil para la mujer, debido a que se les prohibió durante muchos años estudiar Derecho.


Un 12 de julio de 1553 se impartió la primera cátedra de Derecho en México en la Universidad Pontificia a cargo de Fray Bartolomé Frías y Albornoz.
La idea original de tener esta fecha fue del Diario de México, quien consideró necesario honrar el inicio de la abogacía en el país.
La tradición nació en el año de 1960 por parte del Presidente Adolfo López Mateos. Una de las profesiones con mayor demanda en las universidades y por consecuencia con muchísimos egresados de las aulas cada año, profesión de gran nobleza y también de mucha crítica. Al final, en donde haya algún conflicto o en donde se pueda prevenir uno, siempre estará un Abogado.




martes, 8 de julio de 2014

¿ cómo puedes defender a un culpable?

LA PREGUNTA DEL MILLÓN



¿Cómo puedes defender a alguien qué es culpable?

Ocurre que muchas veces nos hacen está pregunta. A veces la respuesta es causa de alegatos.
A veces nos preguntan sí podemos dormir tranquilamente, sabiendo que defendemos un culpable.

Me interesa que quede claro el porqué los que nos dedicamos a esto, no solo es que durmamos como cualquier otra persona todas las noches, sino que estamos convencidos de que el trabajo que hacemos es importante para el conjunto de la sociedad.

Citaría a Sócrates, Cicerón, Ulpiano, Beccaría y a no sé cuántos más. Y les hablaría de los principios que informan el derecho penal, construido sobre la base de la presunción de inocencia, uno de los pilares jurídicos fundamentales de cualquier civilización avanzada.

Pero, aunque lo anterior sea importante, es mucho más sencillo que todo eso:
1.- el cliente NUNCA dice que es culpable.
2.- NUNCA cuenta lo que hizo sí, lo que se le imputa.
3.- empieza una relación "nueva" pero, con su abogado.

Se trata de una especie de rito que puede dar lugar a toda una tesis para un doctorando en psicología. Pero como no soy licenciada en ciencias del comportamiento humano, me contentaré explicando que es una necesidad vital que le asalta al cliente para intentar autojustificarse.

 

El cliente lo que busca en muchas ocasiones es salir lo menos perjudicado posible dentro de la situación en la que se encuentra. Y es que en no pocos casos en eso consiste nuestra defensa, en articular pruebas y estrategias para que la futura condena sea lo más leve posible.

  

Y, aquí viene OTRA PREGUNTA: ¿PORQUÉ NO PREGUNTAMOS AL CLIENTE SI ES CULPABLE O INOCENTE? 

Bien, aparte de todo lo anterior, es que no hace falta en el expediente vienen todos los elementos suficientes para ver si el cliente pudo o no cometer el delito. Aclaro que nuestro trabajo no es ver esos elementos sino analizarlos e introducir otros que puedan beneficiar a la defensa. Mi trabajo es defender.


Al cliente no se le pide expresamente que no me mienta, sino que de la información que preciso y, sobre todo, que no me oculte la que resulta vital para su defensa.
Esta situación de brindar y efectuar defensa no está bien visto para el acervo social-popular. Olvidan que el "derecho de defensa" es de rango constitucional. 

Nuestro título académico no se concreta en ser Abogado, sino además ser Licenciado en Derecho qué nos permite ejercer la profesión de abogados. Nuestra obligación es aconsejar jurídicamente y también a pedir justicia.

Ahora bien, nuestra defensa podría posicionarnos en una especie de solidaridad abogado y delito y defender a un violador, a un narcotraficante, criminal en serie, pedófilo etc... "moralmente" es intolerable, esto es lo qué no se ve bien. Pero, nadie está exento de cometer un delito.
En fin, todos los abogados o licenciados en derecho tenemos la libertad de para aceptar o rechazar, normalmente nunca aceptamos asuntos que vayan en contra de nuestras convicciones o cuando no estamos de acuerdo con el cliente hasta cierto punto. 

Les dejo una película muy recomendable:



Existen varias versiones pero, la historia es la misma. La original se titula " 12 Angry Men (version 1957)".


sábado, 7 de junio de 2014

LAVADO DE DINERO

LAVADO DE DINERO





¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?

El término de lavado de dinero se refiere a las actividades y transacciones financieras que son realizadas con el fin de ocultar el origen verdadero de fondos recibidos. Dichos fondos son provenientes de actividades ilegales y el objetivo de la misma es darle a ese dinero ilegal, la apariencia de que proviene del flujo lógico de alguna actividad legalmente constituida. Y una vez efectuado este proceso estar disponible para la utilización de las bandas delictivas o terroristas.

Desde el punto de vista etimológico el concepto de lavado de dinero es el de “ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”.

En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y éste delito, de conformidad con el Código Penal Federal, se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

 “adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, 
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la 
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que 
proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los 
siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, 
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna 
actividad ilícita”.

Cabe mencionar que, entre los elementos o factores que influyen en la  comisión del delito de lavado de dinero se encuentra lo que se ha denominado delitos precedentes al lavado de dinero que son las actividades ilegales primarias generadoras de ingresos y que se procuran insertar en el ámbito legal.12 

 Entre esos delitos precedentes al lavado de dinero en el ámbito internacional se ubican: el Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico ilícito de personas; Extorsión; Secuestro; Tráfico ilícito de obras de arte, animales o tóxicos; Tráfico de drogas; la Corrupción, etc. 




PROCESO DEL LAVADO DE DINERO



MARCO JURÍDICO DEL LAVADO DE DINERO 

El marco jurídico lo constituyen los siguientes ordenamientos: 

ƒ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ƒ Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con 
Recursos de Procedencia Ilícita. 

 A su vez, de la propia Ley se desprende que serán parte del marco jurídico 
del lavado de dinero, las siguientes disposiciones: 

 Respecto al delito: 

ƒ Artículo 400 Bis del Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal 
Federal.

Respecto a las Entidades Financieras: 

ƒ Ley de Instituciones de Crédito (art. 115); 
ƒ Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 
(artículos 87-D, 95 y 95 Bis); 
ƒ Ley de Uniones de Crédito (art. 129); 
ƒ Ley de Ahorro y Crédito Popular (art. 124); 
ƒ Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de 
Ahorro y Préstamo (art. 71 y 72); 
ƒ Ley del Mercado de Valores (art. 212); 
ƒ Ley de Sociedades de Inversión (art. 91); 
ƒ Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (art. 108 Bis); 
ƒ Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (art. 
140), y 
ƒ Ley Federal de Instituciones de Fianzas (art. 112). 

A nivel Constitucional, el lavado de dinero se encuentra regulado como una facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en la materia a través de la fracción XXI del artículo 73, que prevé la regulación de la delincuencia organizada y cuya ley prevé las bases a través de las cuales el Ministerio Público se  coordinará con la SHCP para llevar a cabo la investigación. 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO

Debido a la problemática global que ha venido presentando este fenómeno de unos años a la fecha, especialmente con el advenimiento de las nuevas tecnologías de comunicación, así como a las transacciones interbancarias, es que diversos organismos internacionales han considerado pertinente diseñar 
instrumentos internacionales que se aboquen al tema, entre los que sobresalen los siguientes:

Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 
1988)

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional

Grupo de Acción Financiera (GAFI)

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIÓN CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

La Ley fue expedida con el objeto de “proteger el sistema financiero y la  economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.” (Art. 2) 
 Además, se desprende que esta coordinación tendrá como finalidad:  Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos  últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar 
el uso de los recursos para su financiamiento.



Lectura sugerida: 


sábado, 1 de marzo de 2014

"DERECHO INFORMÁTICO"



En la actualidad, las Tecnologías de la Información juegan un papel muy importante dentro de la sociedad. La mayor parte de la población se encuentra inmersa en el mundo digital, mediante las redes sociales y el Internet, en general; pero pocos conocen la regulación existente en ese ámbito.
El Derecho Informático surge como una de las extensiones del Derecho, con el objetivo de atender los casos que se presenten en el medio cibernético. Abarca todas las materias de esta disciplina, y hoy día se encuentra en auge, a pesar de ser una de las áreas menos tratadas por los expertos en México


El Derecho Informático es “la rama de las ciencias jurídicas que estudia las consecuencias legales del uso de las Tecnologías de Información, tanto de software, como de hardware”, es necesario poseer conocimiento de cada una de las materias del Derecho, pues éstas convergen entre sí: “Dentro de esta materia conoces todas las áreas, ya que, por ejemplo, en materia Penal, hay delitos informáticos; en materia Civil y Mercantil, hay contratos electrónicos; en materia Financiera, hay Derecho Bancario Electrónico; de Propiedad Intelectual, están las disputas de nombres de dominio; en materia Administrativa, hay manera de litigar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de manera electrónica, por un juicio en línea. En fin, el Derecho Informático tiene cabida y entronque con todas las áreas del Derecho”.

Es un área que actualmente se encuentra en crecimiento: “Hace 15 años eran posiblemente tres abogados los que manejaban la materia; ahora pueden ser de 20 o 30”.
 A pesar de que la necesidad actual es mucha, el crecimiento del Derecho Informático ha sido lento, ya que hay abogados que, tradicionalmente, no les gustan las computadoras: “Son un poco tecnófobos y el tema de las computadoras y el Internet no es fácil para muchos, sobre todo para los abogados clásicos y tradicionalistas (…) El grupo de abogados jóvenes vive inmerso en el Internet… son nuevas generaciones que van apreciando con mucha mayor sensibilidad directa las consecuencias jurídicas del uso de las tecnologías de información”.

El desarrollo de la materia se ha reflejado en la educación; un ejemplo de esto, es la ahora existencia de la Maestría en Gestión de Servicios Públicos en Ambientes Virtuales, en la ahora Benemérita Universidad de Guadalajara.

Los inventos humanos, aunque mayoritariamente existen para un objetivo positivo, muchas veces son empleados con efectos negativos. Es lo que sucede con las redes sociales, pues éstas tienen un uso positivo y uno negativo.

Un tema muy común, que la mayor parte de los cibernautas ignoran, es la Propiedad Intelectual en las Tecnologías de la Información: “Mucha gente comparte música, vídeos, y demás archivos que a lo mejor no son suyos, y las redes sociales están obligadas a tener mecanismos de notificación y retiro. Estados Unidos cuenta con leyes muy estrictas de Propiedad Intelectual y como las redes sociales pertenecen a este país, el control es mayor”.

¡EL MUNDO DIGITAL YA ES DE USO COTIDIANO!

Las problemáticas más comunes son: el hackeo de cuentas bancarias, la clonación de tarjetas de crédito, y el robo de información por medios electrónicos. Este tipo de información, no se sabe cómo proteger (…)  Si no tienes la capacidad de demostrar que hubo un delito en tu computadora, difícilmente podrás obtener ayuda.

El Derecho Informático en México, se encuentra en crecimiento, no estamos al nivel que Europa o Estados Unidos se encuentran sin embargo, México cuenta con un buen número de leyes que han sido modificadas para adaptarlas al avance tecnológico, con el fin de asegurar a las personas. 



liga de interés: