sábado, 9 de agosto de 2014

¿ PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN ?

Certificados de Existencia o Inexistencia de Gravámenes 
(Certificado de Libertad de Gravamen)


El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es la institución mediante la cual el Gobierno, proporciona el servicio registral de dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que, así lo requiera la Ley, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil. El Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, especialización y tracto sucesivo. 


El Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), es un documento legal que hace constar la situación- libre o gravada - en la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos.

su costo es de $170.00, el plazo máximo para la expedición del Certificado es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

El interesado deberá proporcionar los datos requeridos pues, de la información que proporcione será cargado el sistema de información registral. 


En Jalisco los requisitos para solicitar la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), serán los siguientes:


1.- Llenar la solicitud en el módulo de información con los siguientes datos:
  • número de documento o inscripción.
  • número de libro.
  • sección y oficina.
  • número de folios o en su caso página o
  • folio real en caso de existir.

2.- Si existen varias unidades o lotes en la escritura deberá especificar de que inmueble se solicita. 


Los motivos principales, por los cuales sea negada la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen) son los siguientes:
  • No proporcionar el nombre correcto del Titular Registral,
  • Asentar una ubicación incorrecta del inmueble, sobre el cual se va a proporcionar el Certificado.
  • Señalar incorrectamente el folio del bien, entre otra.

Únicamente, se expedirá por ésta vía, el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), por un lapso o vigencia de 60 días hábiles.


si quieres ver más obre el trámite lo puedes ver en http://www.jalisco.gob.mx/es/tramites/4998
si quieres saber más sobre los Servicios que ofrece el Registro Público de la Propieda los puedes ver en http://sgg.jalisco.gob.mx/acerca/areas-de-la-secretaria/direccion-Registro-Publico-Propiedad-Comercio