viernes, 28 de febrero de 2014

"MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS"



El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:a.Negociaciónb.Mediaciónc.Conciliaciónd.Arbitrajee.Proceso judicial
Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución. LA NEGOCIACIÓNLa negociación es un medio de solución de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta.MEDIACIÓNEs un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola.  El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidenciasLA CONCILIACIÓNAdicionalmente a la negociación un segundo medio de solución de conflictos es la conciliación.Como indicamos anteriormente la conciliación se distingue de la negociación por el hecho que interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a buscar una solución al conflicto.Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
ARBITRAJESe define como un medio de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.La celebración del convenio arbitral depende íntegramente de la voluntad de las partes, pero una vez celebrado obliga a éstas y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle.Aun dentro de la mecánica arbitral se reconoce la necesidad de contar con otros medios que coadyuven a la solución definitiva del conflicto.PROCESO JUDICIALVa encaminado a que los fundamentos legales de cualquier proceso tiendan a buscar eficacia procesal.Por esta razón han surgido Centros de Justicia Alternativa.


FUNDAMENTO LEGALLey de Justicia Alternativa del Estado de JaliscoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CAPITULO ICONCLUSIÓNComo se puede apreciar, existe una diversidad de medios de solución de conflictos en el Derecho cuyo objetivo es constituir una alternativa efectiva para la solución de los conflictos en la sociedad.Sin embargo, no debemos olvidar que el éxito o fracaso de los medios de solución de conflictos reposa fundamentalmente en nosotros.En efecto, depende de nosotros promover la solución de conflictos a través de medios que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución armónica al conflicto en beneficio no sólo de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.



Lectura recomendada: "MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS"

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf


lunes, 24 de febrero de 2014

DISOLUCIÓN MATRIMONIAL



La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.

Las formas de terminación de un matrimonio son:

♦ El divorcio♦ La nulidad del Matrimonio♦ La muerte de uno de los cónyuges

La legislación del Estado de Jalisco reconoce tres tipos de divorcio: 

♠ Contencioso♠ Por mutuo acuerdo♠ Administrativo

FUNDAMENTO LEGAL. Capítulo del Divorcio artículos 403 al 421 Código Civil del Estado de Jalisco.


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¿ CÓMO SE REGISTRA LA SENTENCIA DE DIVORCIO?
Cuando se dicta "cosa juzgada"
Se debe entregar copia certificada de la sentencia, en el registro civil el cuál, en tu acta de matrimonio se pondrá que se ha disuelto el vínculo. 

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